- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1029
Artículo 1029 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza cada audiencia, el secretario del juzgado dice en voz alta y anota en el registro los datos básicos: la fecha, la hora y el lugar donde se está llevando a cabo, además de los nombres de los jueces, empleados del juzgado y las demás personas que van a participar. Esto es para que quede claro quién estuvo y cuándo pasó todo, como una especie de acta inicial. En pocas palabras, es la manera de dejar asentado oficialmente el inicio del asunto.
Texto oficial
Artículo 1029.- Al inicio de cada audiencia el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro a que hace referencia el articulo anterior, la fecha, hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado y demás personas que intervendrán. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
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