- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1030
Artículo 1030 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vas a un juicio o participas en una audiencia, tú y cualquier otra persona que intervenga tienen que prometer primero que van a decir la verdad. El secretario del juzgado les lee en voz alta las leyes que castigan a quienes mienten ante una autoridad, y les advierte que si lo hacen, pueden recibir un castigo. Si alguien miente, el juez no necesita que nadie lo pida, sino que por su cuenta avisa al Ministerio Público (el que investiga delitos) para que abra una investigación. Esa promesa de decir la verdad vale para todo lo que digas después en ese mismo procedimiento, así sea en varias etapas.
Texto oficial
Artículo 1030.- Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir previamente protesta de que se han conducido y se conducirán con verdad durante el procedimiento; para tal efecto, el secretario del juzgado dará lectura íntegra de las disposiciones del Código Penal que tipifican el delito de falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad; igualmente les hará saber que en caso de conducirse con falsedad, el Juez procederá de oficio a dar vista al Ministerio Público, a fin de que inicie la averiguación correspondiente. La protesta así rendida surtirá efectos en todas las intervenciones que realice quien protestó durante las actuaciones del procedimiento. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.