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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1031

Artículo 1031 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se está llevando a cabo una audiencia en un juicio, el juez tiene la obligación de mantener el orden en la sala. Si alguien se porta mal o desobedece, el juez puede aplicar un castigo o sanción, pero antes de hacerlo tiene que escuchar lo que esa persona tenga que decir en su defensa. Después de escucharla, el juez decide en ese momento si mantiene el castigo, lo cambia o lo quita por completo. En resumen, nadie es castigado sin antes poder dar su versión de los hechos.

Texto oficial

Artículo 1031.- Durante el desarrollo de las audiencias los jueces deberán imponer el orden y, en su caso, las correcciones disciplinarias a que se refiere este Código, oyendo en ese mismo acto en defensa a las personas a quienes se les impongan, resolviendo enseguida el confirmar, modificar o dejar sin efecto la corrección. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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