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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1032

Artículo 1032 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se lleva a cabo una audiencia, el juez tiene que levantar un acta, que es como un documento oficial donde se anota todo lo que pasó. Este documento debe incluir el lugar, la fecha y el número de expediente (que es el folio del caso). También se anotan los nombres de todos los que asistieron y si alguien no fue, se deja por escrito el motivo si se sabe. Además, el acta debe tener un resumen breve y ordenado de lo que se hizo y lo que se decidió en la audiencia, punto por punto. Por último, se agregan todos los datos que la ley pida según el caso o lo que el juez decida que es necesario dejar asentado.

Texto oficial

Artículo 1032.- En el transcurso de las audiencias o al terminarse éstas, se levantará un acta que deberá contener: I.- El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde; II.- El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce; III.- La relación breve de lo actuado y resuelto en la audiencia, en forma enumerada, y IV.- Las constancias que la ley imponga para cada caso específico o que el Juez resuelva asentar. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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