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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1033

Artículo 1033 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario del juzgado tiene que dejar constancia por escrito de que la grabación de la audiencia (en un disco, USB o algo parecido) es la oficial. Le pone el número del expediente a ese medio para que se sepa de qué caso es, y lo guarda bien para que nadie lo pueda cambiar o manipular. En resumen, es como ponerle una etiqueta y un candado a la grabación para que todo quede claro y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 1033.- El secretario del juzgado deberá certificar el medio óptico o magnético en donde se encuentre grabada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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