- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1033
Artículo 1033 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretario del juzgado tiene que dejar constancia por escrito de que la grabación de la audiencia (en un disco, USB o algo parecido) es la oficial. Le pone el número del expediente a ese medio para que se sepa de qué caso es, y lo guarda bien para que nadie lo pueda cambiar o manipular. En resumen, es como ponerle una etiqueta y un candado a la grabación para que todo quede claro y sin trampas.
Texto oficial
Artículo 1033.- El secretario del juzgado deberá certificar el medio óptico o magnético en donde se encuentre grabada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.