Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/1034
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1034

Artículo 1034 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, este artículo dice que tú puedes pedir una copia de los documentos o actas que estén en un juicio o trámite. Puede ser una copia simple (solo para leer) o una copia certificada (con un sello que la hace oficial, como la del artículo 1033). Pero ojo, no aplica en todos los casos: si la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado dice que esos papeles son privados o confidenciales, no te las van a dar. Se agregó esta regla en septiembre de 2006 para que siempre se respete tu derecho a saber, pero también la protección de cierta información.

Texto oficial

Artículo 1034.- Se podrá solicitar copia simple o certificada, de las actas o los registros, o parte de ellos, que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo 1033 de este Código. Lo anterior con excepción de los casos señalados en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.