- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1034
Artículo 1034 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, este artículo dice que tú puedes pedir una copia de los documentos o actas que estén en un juicio o trámite. Puede ser una copia simple (solo para leer) o una copia certificada (con un sello que la hace oficial, como la del artículo 1033). Pero ojo, no aplica en todos los casos: si la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado dice que esos papeles son privados o confidenciales, no te las van a dar. Se agregó esta regla en septiembre de 2006 para que siempre se respete tu derecho a saber, pero también la protección de cierta información.
Texto oficial
Artículo 1034.- Se podrá solicitar copia simple o certificada, de las actas o los registros, o parte de ellos, que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo 1033 de este Código. Lo anterior con excepción de los casos señalados en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.