- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1035
Artículo 1035 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juzgado que hace un registro (como un acta o un documento oficial) es el que tiene que guardarlo y cuidarlo. Si ese documento se daña o se pierde la información, el juez tiene que pedir una copia exacta para reemplazarla, ya sea que él mismo la tenga o que se la pida a alguien que sí la tenga. En corto, se aseguran de que no se pierda la info aunque el papel se eche a perder.
Texto oficial
Artículo 1035.- La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el Juez ordenará reemplazarlo, en todo o en parte, por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.