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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1035

Artículo 1035 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juzgado que hace un registro (como un acta o un documento oficial) es el que tiene que guardarlo y cuidarlo. Si ese documento se daña o se pierde la información, el juez tiene que pedir una copia exacta para reemplazarla, ya sea que él mismo la tenga o que se la pida a alguien que sí la tenga. En corto, se aseguran de que no se pierda la info aunque el papel se eche a perder.

Texto oficial

Artículo 1035.- La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el Juez ordenará reemplazarlo, en todo o en parte, por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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