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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1037

Artículo 1037 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si surge un problema dentro de un juicio que no tiene un procedimiento especial, solo lo puedes plantear hablando en la audiencia, y eso no la detiene. La otra persona puede responder en ese mismo momento o por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes, y tú puedes revisar su respuesta en el expediente. Si el problema necesita pruebas, el juez las pide y las revisa en una audiencia especial, donde ambas partes dan sus argumentos. Tras eso, el juez intenta resolver en ese momento, o si no, te cita para darte su respuesta en un máximo de 3 días. Y si el asunto surge durante el juicio principal, el juez sigue con la audiencia pero deja la sentencia final pendiente hasta resolver este detalle.

Texto oficial

Artículo 1037.- Los incidentes que no tengan tramitación especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias y no suspenderán éstas. La parte contraria podrá contestar oralmente en la audiencia o por escrito en un plazo de tres días contados a partir de la promoción del incidente, quedando en autos, a disposición del incidentista el escrito de contestación, para que se imponga del mismo. Tratándose de una cuestión que requiera prueba, el Juez ordenará el diligenciamiento y la desahogará en audiencia especial o dentro de algunas de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días. En caso de que en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el juez continuará con el desarrollo de la audiencia, suspenderá el pronunciamiento de la sentencia definitiva y procederá en los términos del párrafo anterior. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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