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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1038

Artículo 1038 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien pide que se junten dos juicios o casos que están en el mismo tribunal, se debe seguir el procedimiento que marca el artículo 1056 de este mismo código. La acumulación es como unir dos expedientes que tratan de lo mismo para resolverlos juntos y no duplicar esfuerzos. La regla aplica para todos los trámites legales, sin importar si el caso es civil, familiar o mercantil. En resumen, si alguien pide esa unión, el juez la maneja según las reglas que ya están establecidas.

Texto oficial

Artículo 1038.- Si se promueve la acumulación de autos, se procederá en los términos del artículo 1056 de este Código. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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