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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1059

Artículo 1059 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes del juicio, hay una etapa donde se juntan las pruebas. En esa etapa, se puede llevar a cabo la inspección judicial (cuando un juez va a revisar algo en persona) y la pericial (cuando un experto da su opinión). También se pueden pedir informes a autoridades o enviar oficios a otros tribunales. Pero esos trámites, como pedir informes o mandar los oficios, los hace la persona que ofrece la prueba, no el juez directamente.

Texto oficial

Artículo 1059.- Dentro de la etapa de preparación de las pruebas, podrá desahogarse la inspección judicial y la pericial, así como solicitarse los informes y enviar los exhortos para el desahogo de aquellas probanzas que lo requieran, las cuales se tramitarán por conducto del oferente de la prueba respectiva. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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