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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1060

Artículo 1060 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juicio necesite revisar si una firma o letra es realmente de alguien, esa persona tiene que firmar o escribir frente al juez durante la audiencia. El juez decide qué muestras necesita y tanto él como las partes pueden hacer comentarios al respecto, para que los peritos las estudien. Si la persona no se presenta a hacerlo, el juez le manda una nueva citación con fecha y hora para que acuda. Así los expertos pueden comparar y dar su opinión sobre si la firma o escritura es auténtica o no.

Texto oficial

Artículo 1060.- En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en la misma Audiencia Preliminar deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de escritura, que el Juez considere necesarios, pudiendo éste o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes, a fin de que los peritos dictaminen al respecto. Si no compareció quien debe firmar o escribir, se le citará para la fecha y hora que determine el Juez. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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