- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1060
Artículo 1060 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juicio necesite revisar si una firma o letra es realmente de alguien, esa persona tiene que firmar o escribir frente al juez durante la audiencia. El juez decide qué muestras necesita y tanto él como las partes pueden hacer comentarios al respecto, para que los peritos las estudien. Si la persona no se presenta a hacerlo, el juez le manda una nueva citación con fecha y hora para que acuda. Así los expertos pueden comparar y dar su opinión sobre si la firma o escritura es auténtica o no.
Texto oficial
Artículo 1060.- En caso de que la prueba pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las partes, en la misma Audiencia Preliminar deberá estamparse la firma, rasgos caligráficos o cuerpo de escritura, que el Juez considere necesarios, pudiendo éste o las partes hacer las observaciones que estimen pertinentes, a fin de que los peritos dictaminen al respecto. Si no compareció quien debe firmar o escribir, se le citará para la fecha y hora que determine el Juez. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.