- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1061
Artículo 1061 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo el proceso de las pruebas (cuando las ofreces, cuando el juez las acepta y cuando se presentan o desahogan) tiene que seguir las reglas que ya están escritas en este mismo código. O sea, no es que puedas llevar pruebas como quieras, sino que hay un procedimiento fijo que debes respetar. En corto, es como un instructivo que te dice paso a paso cómo manejar las pruebas sin saltarte nada.
Texto oficial
Artículo 1061.- El ofrecimiento, la admisión y el desahogo de las pruebas, se sujetará a las reglas establecidas para ello en este Código. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.