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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1062

Artículo 1062 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La audiencia de juicio es la cita donde se decide el caso, y se hace aunque no vayas. Si no vas sin una excusa que el juez acepte como válida, te van a cobrar una multa. El monto de esa multa no es fijo, pero tiene un tope que viene en otra parte del código. Así que, si tienes una razón de peso, avísale al juez para que no te castiguen.

Texto oficial

Artículo 1062.- La Audiencia de Juicio se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes, sancionando a quien no acuda sin justa causa calificada por el Juez con una multa hasta por el monto establecido en el artículo 27 del presente Código. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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