- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1063
Artículo 1063 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra persona van a una audiencia, el juez primero va a tratar de que lleguen a un acuerdo entre ustedes. Si se ponen de acuerdo, ese pacto se vuelve oficial y obligatorio, como si fuera una sentencia final que ya no se puede cambiar. Si no hay acuerdo, entonces el juez les dice en qué orden se presentan las pruebas y ustedes dan sus argumentos de viva voz, uno tras otro. Después de eso, el asunto queda listo para que el juez decida, e intenta dar su fallo ese mismo día. Si no puede decidir en ese momento, les avisa que lo hará en un plazo máximo de 5 días. O sea, todo se hace rápido y sin tanto papeleo.
Texto oficial
Artículo 1063.- Si asisten las partes, el juez procurará conciliarlas y en su caso, se celebrará el convenio correspondiente, mismo que será elevado a la categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada. Si las partes no llegan a un convenio, en el orden que el juez determine, se desahogarán las pruebas y las partes alegarán de su derecho en forma oral, hecho lo cual, quedará el negocio en estado de sentencia, misma que se dictará en el acto si fuere posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de 5 días. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.