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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1063

Artículo 1063 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona van a una audiencia, el juez primero va a tratar de que lleguen a un acuerdo entre ustedes. Si se ponen de acuerdo, ese pacto se vuelve oficial y obligatorio, como si fuera una sentencia final que ya no se puede cambiar. Si no hay acuerdo, entonces el juez les dice en qué orden se presentan las pruebas y ustedes dan sus argumentos de viva voz, uno tras otro. Después de eso, el asunto queda listo para que el juez decida, e intenta dar su fallo ese mismo día. Si no puede decidir en ese momento, les avisa que lo hará en un plazo máximo de 5 días. O sea, todo se hace rápido y sin tanto papeleo.

Texto oficial

Artículo 1063.- Si asisten las partes, el juez procurará conciliarlas y en su caso, se celebrará el convenio correspondiente, mismo que será elevado a la categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada. Si las partes no llegan a un convenio, en el orden que el juez determine, se desahogarán las pruebas y las partes alegarán de su derecho en forma oral, hecho lo cual, quedará el negocio en estado de sentencia, misma que se dictará en el acto si fuere posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de 5 días. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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