- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1064
Artículo 1064 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo puedes inconformarte con la decisión de un juez (es decir, apelar) cuando esa decisión es la final del caso o cuando pone fin al juicio. Si la sentencia es la definitiva, la apelación se revisa después de que el caso sigue su curso; si es otra resolución que termina el proceso, se detiene todo mientras se revisa. Cualquier otra decisión que tome el juez durante el juicio no se puede apelar en ese momento; tendrás que esperar a que termine el caso y mencionar tu queja cuando apeles la sentencia final. Hay una excepción: sí puedes apelar de inmediato cuando el juez dice que no procede juntar dos casos que están relacionados (conexidad o acumulación).
Texto oficial
Artículo 1064.- Sólo la sentencia definitiva, y los autos y las sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento son apelables. Para la sentencia definitiva, este recurso se admitirá en el efecto devolutivo; para los autos y las sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento, se admitirá en ambos efectos. La impugnación contra las demás resoluciones que se pronuncien durante el procedimiento, se hará valer como agravio ante la segunda instancia, en el caso de que el agraviado por aquéllas interponga el recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Se exceptúa de lo anterior, la apelación en contra de las resoluciones que declaren la improcedencia de la excepción de conexidad de la causa y de la acumulación de autos. (ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2011)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.