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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1065

Artículo 1065 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando haya problemas o pleitos entre quien renta (arrendatario) y quien da en renta (arrendador), sin importar si el dinero en juego es poco o mucho, el juicio se va a resolver de forma rápida y hablada, no por escrito. Ese tipo de juicio se llama "procedimiento oral", que es como una audiencia donde las partes dicen sus versiones de frente al juez. Además, se aplican reglas especiales que vienen más adelante en esa sección de la ley, para que el asunto se resuelva más ágil. En resumen, si rentas algo y tienes un conflicto, el proceso será oral y directo, sin tantos trámites lentos.

Texto oficial

Artículo 1065.- Las controversias que se susciten con motivo de arrendamientos, independientemente de la cuantía, se sujetarán al procedimiento oral, así como a las reglas especiales de esta sección. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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