- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1065
Artículo 1065 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando haya problemas o pleitos entre quien renta (arrendatario) y quien da en renta (arrendador), sin importar si el dinero en juego es poco o mucho, el juicio se va a resolver de forma rápida y hablada, no por escrito. Ese tipo de juicio se llama "procedimiento oral", que es como una audiencia donde las partes dicen sus versiones de frente al juez. Además, se aplican reglas especiales que vienen más adelante en esa sección de la ley, para que el asunto se resuelva más ágil. En resumen, si rentas algo y tienes un conflicto, el proceso será oral y directo, sin tantos trámites lentos.
Texto oficial
Artículo 1065.- Las controversias que se susciten con motivo de arrendamientos, independientemente de la cuantía, se sujetarán al procedimiento oral, así como a las reglas especiales de esta sección. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.