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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1066

Artículo 1066 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a demandar por un problema de renta, tienes que llevar el contrato de arrendamiento escrito si lo firmaste por escrito. Si ese contrato se firmó o confirmó ante un notario o fedatario público, tú puedes pedirle al juez que le ordene al inquilino (la persona que renta) demostrar con papeles que está al día con los pagos de la renta en el momento de la diligencia. Si no lo prueba, el juez puede embargarle bienes suficientes para cubrir lo que debe de rentas y los gastos del juicio, y luego se le notifica formalmente el inicio del proceso legal. En pocas palabras, es una forma de cobrar rápido si tienes contrato notariado y el inquilino no paga.

Texto oficial

Artículo 1066.- Con la demanda se exhibirá el contrato de arrendamiento respectivo, en el caso de haberse celebrado por escrito. En el caso de que el contrato de arrendamiento sea otorgado o ratificado ante el fedatario público, el actor podrá solicitar al juez provea auto en el que se requiera al demandado, para que en el acto de la diligencia compruebe con los documentos respectivos estar al corriente del pago de las rentas, y si no lo hiciera, se le embargue bienes bastantes para cubrir las pensiones y costas reclamadas y acto continuo se emplazará al demandado. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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