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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1067

Artículo 1067 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un inmueble demanda a alguien y la propiedad está vacía, el juez puede entregarle las llaves de forma momentánea si el arrendador lo pide, aunque el juicio siga en curso. Esto es como un adelanto para que el dueño recupere su lugar mientras se resuelve todo el proceso legal. El juicio no se termina aquí: sigue avanzando por otras etapas hasta que haya una decisión final. En otras palabras, es una medida temporal para que el dueño no pierda tiempo, pero la disputa aún no está cerrada.

Texto oficial

Artículo 1067.- Emplazado el demandado y en caso de que el inmueble se encuentre desocupado, a petición del arrendador, se le dará posesión del inmueble en forma provisional, debiendo continuarse el procedimiento por sus demás etapas hasta su conclusión. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) SECCIÓN SEGUNDA ALIMENTOS (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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