- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1067
Artículo 1067 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de un inmueble demanda a alguien y la propiedad está vacía, el juez puede entregarle las llaves de forma momentánea si el arrendador lo pide, aunque el juicio siga en curso. Esto es como un adelanto para que el dueño recupere su lugar mientras se resuelve todo el proceso legal. El juicio no se termina aquí: sigue avanzando por otras etapas hasta que haya una decisión final. En otras palabras, es una medida temporal para que el dueño no pierda tiempo, pero la disputa aún no está cerrada.
Texto oficial
Artículo 1067.- Emplazado el demandado y en caso de que el inmueble se encuentre desocupado, a petición del arrendador, se le dará posesión del inmueble en forma provisional, debiendo continuarse el procedimiento por sus demás etapas hasta su conclusión. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) SECCIÓN SEGUNDA ALIMENTOS (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.