- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1068
Artículo 1068 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un juez ordene que te pasen pensión alimenticia (comida, casa, estudios, etc.), primero tienes que comprobar que legalmente te corresponde pedirla, como ser hijo, esposo o esposa. También debes demostrar, aunque sea más o menos, cuánto gana o cuánto tiene la persona que debe pagarla. Pero ojo: no necesitas probar que estás necesitado, porque la ley da por hecho que quien pide alimentos los necesita. En pocas palabras, solo tienes que acreditar tu derecho y la capacidad económica del otro, y con eso el juez ya puede actuar.
Texto oficial
Artículo 1068.- Para decretar alimentos a favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita: I.- Que se acredite el título en cuya virtud se piden; II.- Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos. El que exige los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos, por lo tanto, no requiere prueba. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.