Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/1068
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1068

Artículo 1068 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un juez ordene que te pasen pensión alimenticia (comida, casa, estudios, etc.), primero tienes que comprobar que legalmente te corresponde pedirla, como ser hijo, esposo o esposa. También debes demostrar, aunque sea más o menos, cuánto gana o cuánto tiene la persona que debe pagarla. Pero ojo: no necesitas probar que estás necesitado, porque la ley da por hecho que quien pide alimentos los necesita. En pocas palabras, solo tienes que acreditar tu derecho y la capacidad económica del otro, y con eso el juez ya puede actuar.

Texto oficial

Artículo 1068.- Para decretar alimentos a favor de quien tenga derecho de exigirlos, se necesita: I.- Que se acredite el título en cuya virtud se piden; II.- Que se justifique, al menos aproximadamente, la capacidad económica del que deba darlos. El que exige los alimentos tiene a su favor la presunción de necesitarlos, por lo tanto, no requiere prueba. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.