- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 107
Artículo 107 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Renuncias de manera clara y definitiva al beneficio de que te juzgue el juez que te correspondería por ley, y además dices con nombre y apellido a qué juez o tribunal quieres que te toque. Es como cuando firmas un papel diciendo: “estoy de acuerdo, quiero que me atienda este juez”. Con eso, el juez que elegiste ya tiene poder para resolver tu asunto, y ya no puedes cambiarte después.
Texto oficial
Artículo 107.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el juez a quien se someten.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.