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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
107

Artículo 107 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Renuncias de manera clara y definitiva al beneficio de que te juzgue el juez que te correspondería por ley, y además dices con nombre y apellido a qué juez o tribunal quieres que te toque. Es como cuando firmas un papel diciendo: “estoy de acuerdo, quiero que me atienda este juez”. Con eso, el juez que elegiste ya tiene poder para resolver tu asunto, y ya no puedes cambiarte después.

Texto oficial

Artículo 107.- Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el juez a quien se someten.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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