- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 108
Artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a juicio por tu cuenta, desde que presentas tu demanda ya aceptas que el juez te puede resolver, y también si respondes una contrademanda. Si eres el demandado, al contestar o poner excusas legales, también te sometes al juez, incluso si pides que te contrademanden. Si pides que el juez se haga a un lado por no ser el adecuado pero luego te arrepientes, ya no puedes quejarte. Y si entras a un pleito como tercera persona o por un asunto secundario, también quedas bajo las reglas del juez. En resumen, cualquier persona que participe en el juicio, de una forma u otra, acepta que ese juez lo va a resolver.
Texto oficial
Artículo 108.- Se entienden sometidos tácitamente: I.- El demandante por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, tanto por ejercitar su acción cuanto por contestar la reconvención que se le opusiere; II.- El demandado, por oponer excepciones dilatorias, por contestar la demanda en cuanto al fondo y por reconvenir a su colitigante; III.- El que habiendo promovido la incompetencia del juez se desista de ella. IV.- El tercero opositor o el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de incidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.