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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
109

Artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Lo que hace un juez que no tenía facultad para atender el caso se considera inválido, como si nunca hubiera pasado. Pero hay excepciones: si las dos partes están de acuerdo en que lo hecho es válido, si el problema de facultades surgió después de empezar, o si otra ley dice que sí vale, entonces lo actuado sí cuenta. La regla general es que lo hecho por un juez incompetente no tiene efecto, salvo estos casos.

Texto oficial

Artículo 109.- Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo: (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) I.- Lo dispuesto en la parte final del artículo 119; (REFORMADA, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez. III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida, y IV.- En los casos que la Ley lo exceptúe.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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