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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1071

Artículo 1071 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te ordena pagar alimentos, la sentencia debe decir cuánto vas a dar y que ese dinero se paga por adelantado, o sea antes de que empiece el mes o el periodo que cubre. Además, el juez tiene que aclarar en el documento que esa cantidad se puede cambiar después si las necesidades de quien recibe los alimentos o tu situación económica cambian. Ese ajuste se hace por medio de un trámite especial ante el juez, no en un juicio nuevo. Tanto a ti como a la otra persona les tienen que avisar de esto directamente cuando les notifiquen la sentencia, para que sepan que la pensión no es fija para siempre.

Texto oficial

Artículo 1071.- La sentencia que decrete los alimentos, fijará la pensión correspondiente, la cual deberá abonarse siempre por adelantado. La sentencia respectiva indicará siempre, en su parte considerativa y en uno de sus puntos resolutivos, que la pensión podrá modificarse en la vía incidental a fin de que esté ajustada permanentemente a las necesidades del acreedor alimentista y a las posibilidades del obligado a proporcionar alimentos; esta circunstancia deberá hacerse del conocimiento de las partes personalmente al ser notificada la sentencia respectiva. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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