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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1071 bis

Artículo 1071 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si un juez ya decidió (en una sentencia) que se te suspenda tu pensión, y luego hay algún problema o duda con eso, el asunto se resolverá por separado, en un procedimiento corto llamado "incidente". No se abre un juicio completo nuevo, sino un trámite rápido dentro del mismo caso, para aclarar si la suspensión sigue o se levanta. En otras palabras, si te quitan la pensión por orden de un juez y quieres pelear esa suspensión, lo haces por esa vía especial, no desde cero. Es como un "mini-juicio" solo para ese punto.

Texto oficial

Artículo 1071 bis.- La suspensión del derecho a la pensión que se hubiere decretado en sentencia, se ventilará en la vía incidental. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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