- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1071 bis
Artículo 1071 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si un juez ya decidió (en una sentencia) que se te suspenda tu pensión, y luego hay algún problema o duda con eso, el asunto se resolverá por separado, en un procedimiento corto llamado "incidente". No se abre un juicio completo nuevo, sino un trámite rápido dentro del mismo caso, para aclarar si la suspensión sigue o se levanta. En otras palabras, si te quitan la pensión por orden de un juez y quieres pelear esa suspensión, lo haces por esa vía especial, no desde cero. Es como un "mini-juicio" solo para ese punto.
Texto oficial
Artículo 1071 bis.- La suspensión del derecho a la pensión que se hubiere decretado en sentencia, se ventilará en la vía incidental. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.