- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1089
Artículo 1089 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da por terminado un divorcio de manera definitiva, tiene la obligación de avisar a tres oficinas de registro civil: la de su zona, la del lugar donde se casaron y la del lugar donde nacieron ambos. Esto se hace para que quede asentado en los documentos oficiales. Así, las actas de matrimonio y de nacimiento se actualizan con la información del divorcio. Es un trámite automático que el juez realiza para que todo quede en orden legalmente.
Texto oficial
Artículo 1089.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez mandará remitir copia de ésta al oficial del registro civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 114, 116 y 291 del Código Civil para el Estado. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009) CAPITULO SEGUNDO DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 0 DE FEBRERO DE 2009) SECCIÓN PRIMERA PROCEDIMIENTO (ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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