- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1090
Artículo 1090 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer una solicitud ante el juez, tienes que entregarla por escrito y cumplir con ciertos requisitos que ya están marcados en otras partes de la ley, más lo que el juez pida según el caso. Si te falta algo, el juez te da 3 días para corregirlo o completarlo. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud se tira a la basura sin más vueltas.
Texto oficial
Artículo 1090.- La solicitud se presentará por escrito y reunirá los requisitos de los Artículos 612 y 614 de este código, los correspondientes al acto de jurisdicción voluntaria que se promueva y cualquier otro requisito que el juez considere prudente según las circunstancias del caso. Si no se reúnen las exigencias previstas en el párrafo anterior, el juez concederá al promovente un término de tres días para completarlas. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud. (ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.