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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1091

Artículo 1091 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se cumplieron todos los requisitos del trámite, el juez va a fijar una fecha exacta para una junta o reunión oficial, y esa cita no puede pasarse de 15 días. En esa junta, el juez le avisará a las personas que iniciaron el caso, al Ministerio Público (que es el representante de la ley) y a cualquiera que tenga que estar presente, para que todos acudan a esa cita. Es como cuando te citan para una reunión importante y te dicen día, hora y lugar, pero aquí es ante un juez.

Texto oficial

Artículo 1091.- Cumplidas las exigencias, el juez señalará el día, hora y lugar para una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, citando a los promoventes, al Ministerio Público y terceros que deban comparecer. (ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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