- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1091
Artículo 1091 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se cumplieron todos los requisitos del trámite, el juez va a fijar una fecha exacta para una junta o reunión oficial, y esa cita no puede pasarse de 15 días. En esa junta, el juez le avisará a las personas que iniciaron el caso, al Ministerio Público (que es el representante de la ley) y a cualquiera que tenga que estar presente, para que todos acudan a esa cita. Es como cuando te citan para una reunión importante y te dicen día, hora y lugar, pero aquí es ante un juez.
Texto oficial
Artículo 1091.- Cumplidas las exigencias, el juez señalará el día, hora y lugar para una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, citando a los promoventes, al Ministerio Público y terceros que deban comparecer. (ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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