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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1093

Artículo 1093 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño, adolescente o persona que no puede cuidar de sí misma es dueño de algo, no lo pueden vender así nomás. Necesitan que un juez les dé permiso primero. Esto aplica para cosas importantes como casas o terrenos, joyas o muebles caros, y también acciones de empresas que valgan más de cinco mil pesos. La idea es proteger esos bienes para que no los malbaraten o los pierdan. Sin la autorización del juez, la venta no se puede hacer.

Texto oficial

Artículo 1093.- Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: I. Bienes raíces; II. Derechos reales sobre muebles; III. Alhajas y muebles preciosos; IV. Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos. (ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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