- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1093
Artículo 1093 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño, adolescente o persona que no puede cuidar de sí misma es dueño de algo, no lo pueden vender así nomás. Necesitan que un juez les dé permiso primero. Esto aplica para cosas importantes como casas o terrenos, joyas o muebles caros, y también acciones de empresas que valgan más de cinco mil pesos. La idea es proteger esos bienes para que no los malbaraten o los pierdan. Sin la autorización del juez, la venta no se puede hacer.
Texto oficial
Artículo 1093.- Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y correspondan a las clases siguientes: I. Bienes raíces; II. Derechos reales sobre muebles; III. Alhajas y muebles preciosos; IV. Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos. (ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.