- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1094
Artículo 1094 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide vender bienes de un menor o de una persona que está bajo tutela, tiene que explicar por qué los quiere vender y para qué va a usar el dinero, además de demostrar que es realmente necesario o muy conveniente. Si el tutor es quien pide la venta, debe proponer cómo será la subasta (remate): cuánto se paga de contado, en cuánto tiempo se paga el resto, qué intereses se cobran y cómo se garantiza. Esa solicitud se revisa con el curador y el Ministerio Público, y la decisión del juez se puede apelar. Los peritos que calculan el valor de los bienes los nombra el propio juez, no las partes.
Texto oficial
Artículo 1094.- Para decretar la venta de los bienes se necesita que al pedirse, se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la medida. Si fuere le autor quien solicitare la venta, al hacer la promoción debe proponer las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente. La solicitud del tutor se substanciará con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dicte es apelable en ambos efectos. Los peritos que se designen para hacer el avalúo serán nombrados por el juez. (ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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