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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1095

Artículo 1095 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se trata de joyas o cosas caras que pertenecen a un menor, el juez decide si conviene o no venderlas en una subasta, pensando siempre en lo que más beneficie al niño o niña. Si se subastan, la venta la hace un experto en artículos similares, como una joyería o tienda especializada. Para vender una casa o terreno del menor en remate, se siguen reglas especiales y nadie puede ofrecer menos de dos terceras partes del precio que puso el perito, y tiene que ser tal cual lo autorizó el juez. Si en la primera subasta nadie quiere comprar, el tutor, curador o el Consejo de Tutelas puede pedir que se haga una junta en tres días para cambiar las condiciones del remate y volver a intentarlo, las veces que haga falta.

Texto oficial

Artículo 1095.- Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor. Si se decreta, se hará por conducto de un comisionista o casa de comercio que expenda Artículos similares, observándose en lo conducente lo dispuesto por el Artículo 560. La venta de los inmuebles que se ordene en remate, se realizará conforme a lo dispuesto en el Capitulo II, Título Décimo, Libro Primero del presente código, y en ella no podrá admitirse postura inferior de las dos terceras partes del avalúo pericial o que no se ajuste a los términos de la autorización judicial. Si en la primera almoneda no hubiere postor, a solicitud del tutor, curador o del Consejo de Tutelas, el juez convocará a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias. (ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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