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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/1096
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1096

Artículo 1096 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para vender acciones o títulos de renta, necesitas un permiso especial. Ese permiso solo se te da si vendes al precio que se maneja en el mercado ese día, no por menos. Además, tienes que hacer la venta por medio de un corredor oficial o de un comerciante con licencia y buena reputación. En otras palabras, no puedes venderlos por tu cuenta ni regalarlos, tiene que ser a través de un experto y al valor justo.

Texto oficial

Articulo 1096.- Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducta de comisionista o de comerciante establecido y acreditado. (ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.