- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1096
Artículo 1096 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para vender acciones o títulos de renta, necesitas un permiso especial. Ese permiso solo se te da si vendes al precio que se maneja en el mercado ese día, no por menos. Además, tienes que hacer la venta por medio de un corredor oficial o de un comerciante con licencia y buena reputación. En otras palabras, no puedes venderlos por tu cuenta ni regalarlos, tiene que ser a través de un experto y al valor justo.
Texto oficial
Articulo 1096.- Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducta de comisionista o de comerciante establecido y acreditado. (ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.