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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1097

Artículo 1097 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tutor (la persona encargada de cuidar los bienes de un menor o de alguien que no puede hacerlo) vende algo de esa persona, el dinero de la venta se le da directamente solo si sus firmas o garantías son suficientes para responder por ese dinero. Si no son suficientes, ese dinero se guarda en el banco o establecimiento oficial que corresponda. Además, el juez le da un plazo razonable al tutor para que demuestre en qué usó o invirtió el dinero de la venta. Esto es para asegurarse de que no se malgaste y que todo se haga a favor de la persona cuyos bienes se vendieron.

Texto oficial

Articulo 1097.- El precio de la venta se entregará al tutor si las firmas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera se depositará en el establecimiento destinado al efecto. El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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