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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1098

Artículo 1098 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si tú eres mamá o papá y quieres vender una casa, un terreno o algo muy valioso que le pertenezca a tu hijo o hija menor de edad, no puedes hacerlo solo. Primero, necesitas pedirle permiso a un juez, igual que se explica en el artículo 1094, y el proceso se revisa con la participación de un fiscal (Ministerio Público) y una persona especial que el juez nombra para cuidar los intereses del niño o niña. Además, la venta no se hace en subasta pública, pero el precio no puede ser menor al 80% del valor que le ponga un perito (avalúo). También, los papás pueden pedirle al juez permiso para usar la casa o terreno como garantía de un préstamo (gravar) o para quitarle algún derecho que tenga sobre ellos, pero siempre con las mismas reglas y supervisión.

Texto oficial

Artículo 1098.- Para la venta de los bienes inmuebles o de los muebles preciosos de niñas, niños y adolescentes, requerirán los que ejercen la patria potestad la autorización judicial en los mismos términos que los señalados en el Artículo 1094. El incidente se substanciará con el Ministerio Público y con un tutor especial que para el efecto nombre el juez desde las primeras diligencias. En este caso, la venta se llevará a cabo fuera de remate a un precio que no baje de las cuatro quintas partes de avalúo. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) Bajo las mismas condiciones, los padres podrán gravar los bienes inmuebles de las niñas, niños y adolescentes y consentir la extinción de derechos reales. (ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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