- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1099
Artículo 1099 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere pedir un préstamo de dinero a nombre de un menor de edad o de una persona que no puede valerse por sí misma, el tutor (quien cuida de esa persona) no puede hacerlo solo. Primero necesita el visto bueno del curador (otro encargado de vigilar que todo se haga bien) y también del Consejo de Tutelas. Y después de eso, todavía falta que un juez dé su permiso oficial para que el préstamo sea válido. En resumen, se necesitan tres permisos antes de que el tutor pueda recibir dinero prestado.
Texto oficial
Articulo 1099.- Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, el tutor necesitará la conformidad del curador y del Consejo de Tutelas y después de la autorización judicial. (ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.