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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1099

Artículo 1099 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere pedir un préstamo de dinero a nombre de un menor de edad o de una persona que no puede valerse por sí misma, el tutor (quien cuida de esa persona) no puede hacerlo solo. Primero necesita el visto bueno del curador (otro encargado de vigilar que todo se haga bien) y también del Consejo de Tutelas. Y después de eso, todavía falta que un juez dé su permiso oficial para que el préstamo sea válido. En resumen, se necesitan tres permisos antes de que el tutor pueda recibir dinero prestado.

Texto oficial

Articulo 1099.- Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, el tutor necesitará la conformidad del curador y del Consejo de Tutelas y después de la autorización judicial. (ADICIONADO, P.O.20 DE FEBRERO DE 2009)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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