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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1118

Artículo 1118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te da la sentencia de divorcio (sin necesidad de dar razones o culpas), esa decisión ya es definitiva y no se puede recurrir o apelar desde el momento en que te la notifican, es decir, desde que te llega la notificación oficial. No hace falta esperar ni hacer ningún trámite extra para que valga. Después de eso, todo sigue lo que dice el artículo 114 del Código Civil de tu estado, que es donde se explican los pasos para completar el trámite, como lo del registro o lo de los bienes, según sea el caso.

Texto oficial

Artículo 1118.- La sentencia que decrete el divorcio incausado, una vez notificada a las partes tendrá el carácter de ejecutoriada por ministerio de ley y se procederá en los términos del artículo 114 del Código Civil para el Estado. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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