- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1118
Artículo 1118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez te da la sentencia de divorcio (sin necesidad de dar razones o culpas), esa decisión ya es definitiva y no se puede recurrir o apelar desde el momento en que te la notifican, es decir, desde que te llega la notificación oficial. No hace falta esperar ni hacer ningún trámite extra para que valga. Después de eso, todo sigue lo que dice el artículo 114 del Código Civil de tu estado, que es donde se explican los pasos para completar el trámite, como lo del registro o lo de los bienes, según sea el caso.
Texto oficial
Artículo 1118.- La sentencia que decrete el divorcio incausado, una vez notificada a las partes tendrá el carácter de ejecutoriada por ministerio de ley y se procederá en los términos del artículo 114 del Código Civil para el Estado. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.