Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/1119
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1119

Artículo 1119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide sobre el divorcio o los problemas que salen de él, y además ordena o aprueba algo sobre la pensión, los hijos o las visitas, su decisión debe incluir ciertas reglas específicas que ya están en el código. Esas reglas están en los artículos 1071, 1071 bis, 1074, 1075 y 1080, que hablan de cómo se calculan y protegen esas cosas. En pocas palabras, el juez no puede improvisar: tiene que seguir esos lineamientos sí o sí para que todo quede bien definido.

Texto oficial

Artículo 1119.- En toda resolución que emita el juez en el procedimiento de divorcio incausado o incidental relacionado a las consecuencias jurídicas de aquél, en la cual condene o apruebe el convenio sobre alimentos, custodia o convivencia, deberá contener lo dispuesto por los artículos 1071, 1071 bis, 1074, 1075 y 1080 de este Código. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.