- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1119
Artículo 1119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide sobre el divorcio o los problemas que salen de él, y además ordena o aprueba algo sobre la pensión, los hijos o las visitas, su decisión debe incluir ciertas reglas específicas que ya están en el código. Esas reglas están en los artículos 1071, 1071 bis, 1074, 1075 y 1080, que hablan de cómo se calculan y protegen esas cosas. En pocas palabras, el juez no puede improvisar: tiene que seguir esos lineamientos sí o sí para que todo quede bien definido.
Texto oficial
Artículo 1119.- En toda resolución que emita el juez en el procedimiento de divorcio incausado o incidental relacionado a las consecuencias jurídicas de aquél, en la cual condene o apruebe el convenio sobre alimentos, custodia o convivencia, deberá contener lo dispuesto por los artículos 1071, 1071 bis, 1074, 1075 y 1080 de este Código. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
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