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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1121

Artículo 1121 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, antes de que el juez decida el divorcio, tú y tu pareja pueden decirle que ya se reconciliaron, es decir, que volvieron a estar juntos. Si ambos confirman esa reconciliación ante el juez, el proceso de divorcio se cancela y se cierra sin que haya sentencia. En otras palabras, pueden echarse para atrás en cualquier momento mientras el divorcio no esté resuelto. Solo hace falta que los dos estén de acuerdo y lo ratifiquen para que el caso se termine.

Texto oficial

Artículo 1121.- Antes de emitirse la resolución de divorcio, las partes en cualquier tiempo pueden anunciar su reconciliación y, previa su ratificación, el juez sobreseerá el procedimiento. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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