- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1122
Artículo 1122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no confirmas tu allanamiento (aceptar lo que pide la otra parte), tu escrito se considera como si nunca lo hubieras presentado. En ese caso, se aplica lo que dice el artículo 1110 de este mismo Código, que probablemente explica qué pasa cuando no se presenta algo a tiempo. En corto: si no ratificas, tu documento pierde efecto y se sigue el proceso como si no existiera.
Texto oficial
Artículo 1122.- Si no se hace la ratificación del allanamiento, se tendrá por no presentado el escrito y se estará a lo dispuesto en el artículo 1110 de este Código. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.