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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1123

Artículo 1123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los temas que surgen después de un divorcio, como la pensión, la custodia o la división de bienes. El juez puede decidir si atiende todos esos asuntos juntos o por separado, según lo que sea más rápido y eficiente. La idea es no dividir el caso en muchos pedazos para que se resuelva más pronto. Solo no puede juntarlos si son temas de distinto tipo que no tienen relación entre sí.

Texto oficial

Artículo 1123.- Las cuestiones incidentales relativas a las consecuencias jurídicas del divorcio a juicio del juez, podrá ventilarlas en forma separada o acumulada a fin de evitar la división de la continencia de la causa y privilegiar su expedites, salvo que se traten de la misma naturaleza. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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