- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1123
Artículo 1123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los temas que surgen después de un divorcio, como la pensión, la custodia o la división de bienes. El juez puede decidir si atiende todos esos asuntos juntos o por separado, según lo que sea más rápido y eficiente. La idea es no dividir el caso en muchos pedazos para que se resuelva más pronto. Solo no puede juntarlos si son temas de distinto tipo que no tienen relación entre sí.
Texto oficial
Artículo 1123.- Las cuestiones incidentales relativas a las consecuencias jurídicas del divorcio a juicio del juez, podrá ventilarlas en forma separada o acumulada a fin de evitar la división de la continencia de la causa y privilegiar su expedites, salvo que se traten de la misma naturaleza. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.