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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1124

Artículo 1124 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice, bajo protesta de decir verdad (es decir, prometiendo que no miente), que está sufriendo violencia en su familia, el juez, junto con el Ministerio Público (el fiscal), puede poner medidas de protección. Estas medidas pueden ser pedidas por la persona afectada o el juez puede decidirlas por su cuenta. No importa que no haya una demanda formal todavía, el juez puede actuar rápido. Las medidas son las que ya están en la ley para proteger a quien esté en peligro.

Texto oficial

Artículo 1124.- Cuando alguna de las partes exprese bajo protesta de decir verdad, la existencia de hechos objeto de violencia familiar, el juez con intervención del Ministerio Público, podrá emitir de oficio o a petición de parte, cualquiera de las medidas cautelares contenidas en los capítulos II y II bis del Título Cuarto del Libro Primero de este Código. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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