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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1125

Artículo 1125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un juez te niega el divorcio incausado (o sea, el divorcio sin tener que dar una razón), puedes apelar esa decisión, y el caso se revisa completo. Apelar "en ambos efectos" significa que mientras se revisa, el divorcio queda en pausa y no pasa nada más. También dice que puedes apelar las decisiones sobre los "incidentes", que son problemas que surgen durante el divorcio, como la pensión o la custodia de los hijos. Pero para esos casos, la apelación se hace de la forma que marca otro artículo (el 1064). En corto: puedes pelear las decisiones del juez sobre el divorcio o sus consecuencias, pero con reglas distintas según el caso.

Texto oficial

Artículo 1125.- El divorcio incausado solo será apelable en ambos efectos cuando la sentencia declare su improcedencia. También son apelables las sentencias que resuelvan los incidentes relativos a las consecuencias jurídicas del divorcio en el efecto establecido en el artículo 1064 de este Código. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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