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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1126

Artículo 1126 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si empiezas un divorcio sin tener que dar razones y, después de 30 días naturales desde que el juzgado aceptó tu solicitud, todavía no le avisan a tu esposo o esposa, el juez lo cancela todo por su cuenta y cierra el caso para siempre. O sea, si no se logra notificar a la otra persona en ese tiempo, tu trámite se echa a perder y tienes que empezar de nuevo si quieres divorciarte.

Texto oficial

Artículo 1126.- Si transcurridos treinta días naturales contados a partir de que la solicitud de divorcio incausado fue admitida y, por cualquier causa, no se ha emplazado al cónyuge del solicitante, el juez de oficio declarará sin efectos la solicitud y ordenará el archivo definitivo del expediente. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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