- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1126
Artículo 1126 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si empiezas un divorcio sin tener que dar razones y, después de 30 días naturales desde que el juzgado aceptó tu solicitud, todavía no le avisan a tu esposo o esposa, el juez lo cancela todo por su cuenta y cierra el caso para siempre. O sea, si no se logra notificar a la otra persona en ese tiempo, tu trámite se echa a perder y tienes que empezar de nuevo si quieres divorciarte.
Texto oficial
Artículo 1126.- Si transcurridos treinta días naturales contados a partir de que la solicitud de divorcio incausado fue admitida y, por cualquier causa, no se ha emplazado al cónyuge del solicitante, el juez de oficio declarará sin efectos la solicitud y ordenará el archivo definitivo del expediente. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.