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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1127

Artículo 1127 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para todo lo que no esté explicado en este capítulo, se usarán las reglas generales del Código, siempre y cuando no contradigan lo que aquí se dice. En otras palabras, si una situación no tiene una regla especial en este apartado, se resuelve con las reglas comunes que ya existen en el Código, pero solo si esas reglas no van en contra de lo que ya se estableció. Es como un comodín para llenar huecos sin inventar reglas nuevas.

Texto oficial

Artículo 1127.- En lo no previsto en este capítulo, se aplicaran las disposiciones comunes de este Código, según sea el caso y en tanto no se opongan. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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