- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1127
Artículo 1127 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para todo lo que no esté explicado en este capítulo, se usarán las reglas generales del Código, siempre y cuando no contradigan lo que aquí se dice. En otras palabras, si una situación no tiene una regla especial en este apartado, se resuelve con las reglas comunes que ya existen en el Código, pero solo si esas reglas no van en contra de lo que ya se estableció. Es como un comodín para llenar huecos sin inventar reglas nuevas.
Texto oficial
Artículo 1127.- En lo no previsto en este capítulo, se aplicaran las disposiciones comunes de este Código, según sea el caso y en tanto no se opongan. (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.