- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1128
Artículo 1128 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el divorcio incausado (ese donde no tienes que dar una razón para separarte), cada quien paga sus propios gastos del juicio, como abogados o trámites. O sea, nadie le paga los gastos al otro. Pero ojo: si el propio capítulo de la ley dice que en algún caso especial sí se cobran, entonces sí aplica.
Texto oficial
Artículo 1128.- En el procedimiento de divorcio incausado no habrá condena en gastos y costas, salvo los casos en que se disponga lo contrario en este capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.