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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1128

Artículo 1128 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el divorcio incausado (ese donde no tienes que dar una razón para separarte), cada quien paga sus propios gastos del juicio, como abogados o trámites. O sea, nadie le paga los gastos al otro. Pero ojo: si el propio capítulo de la ley dice que en algún caso especial sí se cobran, entonces sí aplica.

Texto oficial

Artículo 1128.- En el procedimiento de divorcio incausado no habrá condena en gastos y costas, salvo los casos en que se disponga lo contrario en este capítulo.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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