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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
132

Artículo 132 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres juez, magistrado o secretario de un juzgado, y te toca un caso donde tengas algún interés personal o relación con las personas involucradas (igual que las razones que se mencionan en el artículo anterior), tienes que apartarte tú mismo del asunto, aunque nadie te lo pida. Debes decir cuál es el motivo y hacerlo dentro de las 24 horas siguientes a que te des cuenta de que no deberías participar. Si te sales sin una razón válida, la parte afectada puede quejarse con el presidente del Tribunal, y si este ve que no tenías motivo real, te pueden aplicar un castigo por faltar a tu deber.

Texto oficial

Artículo 132.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, indicándola, aun cuando las partes no los recusen. Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) Cuando un Juez o Magistrado se excusa sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Presidente del Tribunal, quien encontrando injustificada la abstención podrá imponer una corrección disciplinaria. CAPITULO II DE LA RECUSACION.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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