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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
133

Artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez, magistrado o secretario tiene un motivo legal para no participar en un caso (como tener un conflicto de interés) y no se hace a un lado por su cuenta, entonces tú, como parte del juicio, puedes pedir que lo saquen del caso. Esa petición se llama recusación, pero ojo: solo puedes hacerlo si existe una razón que la ley ya tiene prevista, no por simple capricho. En pocas palabras, la ley te da el derecho de exigir que un funcionario imparcial lleve tu asunto.

Texto oficial

Artículo 133.- Cuando los magistrados, jueces o secretarios, no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, en el capítulo anterior, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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