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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
134

Artículo 134 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un concurso (proceso legal donde varios acreedores buscan cobrarle a alguien que debe dinero), solo el representante oficial de todos los acreedores puede pedir que un juez se retire del caso si el asunto afecta a todos. Pero si el problema solo afecta a un acreedor en específico, ese acreedor puede pedir que el juez se aparte, aunque solo para ese punto y no para todo el caso. Una vez que se decide esa cuestión, el proceso vuelve a la normalidad. En resumen, cada quien puede defender su interés, pero el juez solo se retira de lo que se le señaló.

Texto oficial

Artículo 134.- En los concursos sólo podrá hacer uso de la recusación el representante legítimo de los acreedores en los negocios que afecten al interés general; en los que afecten al interés particular de alguno de los acreedores, podrá el interesado hacer uso de la recusación, pero el Juez no quedará inhibido, mas que en el punto de que se trate. Resuelta la cuestión se reintegra al principal.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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