- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 135
Artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios sobre herencias, solo dos personas pueden pedir que un juez se retire del caso porque no confían en su imparcialidad: el interventor (quien vigila que todo se haga bien) o el albacea (el encargado de repartir la herencia). Nadie más, ni los familiares ni los herederos, puede hacer ese trámite. Es una regla que limita quién puede usar ese derecho.
Texto oficial
Artículo 135.- En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o el albacea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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