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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
135

Artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juicios sobre herencias, solo dos personas pueden pedir que un juez se retire del caso porque no confían en su imparcialidad: el interventor (quien vigila que todo se haga bien) o el albacea (el encargado de repartir la herencia). Nadie más, ni los familiares ni los herederos, puede hacer ese trámite. Es una regla que limita quién puede usar ese derecho.

Texto oficial

Artículo 135.- En los juicios hereditarios sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o el albacea.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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