- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 136
Artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un asunto legal participan varias personas y todavía no han elegido a un representante común (la persona que las representa a todas), se les trata como si fueran una sola para efectos de la recusación, que es cuando se pide que un juez o autoridad se retire por no ser imparcial. Esto significa que, para poder pedir esa recusación, no basta con que una sola persona la quiera, sino que debe proponerla la mayoría de los interesados, contando por cantidades (por ejemplo, si hay 10 y 5 tienen más del 50% del asunto, esos 5 son la mayoría). Así, la ley evita que cualquiera frene el proceso por sí solo.
Texto oficial
Artículo 136.- Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 15, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.