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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
136

Artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un asunto legal participan varias personas y todavía no han elegido a un representante común (la persona que las representa a todas), se les trata como si fueran una sola para efectos de la recusación, que es cuando se pide que un juez o autoridad se retire por no ser imparcial. Esto significa que, para poder pedir esa recusación, no basta con que una sola persona la quiera, sino que debe proponerla la mayoría de los interesados, contando por cantidades (por ejemplo, si hay 10 y 5 tienen más del 50% del asunto, esos 5 son la mayoría). Así, la ley evita que cualquiera frene el proceso por sí solo.

Texto oficial

Artículo 136.- Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 15, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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