Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/137
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
137

Artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un asunto se ve en el Tribunal Pleno (que es cuando se juntan todos los magistrados para decidir), solo puedes pedir que se separen los jueces que tú señales directamente. No puedes pedir que se vayan todos, nomás los que mencionaste en tu petición. Es decir, si no recusas a uno, ese sigue participando aunque los otros se vayan.

Texto oficial

Artículo 137.- En el Tribunal Pleno, la recusación sólo importa la de los magistrados expresamente recusados. CAPITULO III NEGOCIOS EN QUE NO TIENE LUGAR LA RECUSACION

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.