- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 137
Artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un asunto se ve en el Tribunal Pleno (que es cuando se juntan todos los magistrados para decidir), solo puedes pedir que se separen los jueces que tú señales directamente. No puedes pedir que se vayan todos, nomás los que mencionaste en tu petición. Es decir, si no recusas a uno, ese sigue participando aunque los otros se vayan.
Texto oficial
Artículo 137.- En el Tribunal Pleno, la recusación sólo importa la de los magistrados expresamente recusados. CAPITULO III NEGOCIOS EN QUE NO TIENE LUGAR LA RECUSACION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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